Procedencia y sus consecuencias de eximir a los requirentes -de subsidios
reintegrables y no reintegrables, de los requisitos y exigencias establecidas en la
norma jurídica de facto nro. 835
Emitido el 07-05-1998.-
Señor Ministro de Cultura y Educación: 1.-) Venidas las presentes actuaciones a consideración de este organismo asesor, en las que se solicita opinión legal sobre la procedencia y sus consecuencias de eximir a los requirentes -de subsidios reintegrables y no reintegrables, de los requisitos y exigencias establecidas en la norma jurídica de facto nro. 835, en virtud de lo previsto en su artículo 21.- 1.2.-) Dicha norma contiene –implícitamente- como principio general y primordial, el del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los subsidios. Recaudos estos y a través de los cuales, la administración pública realiza el juicio de oportunidad, mérito y conveniencia para el otorgamiento del beneficio solicitado.- 1.3.-) Solo por excepción y mediante resolución fundada pueden eximirse de su cumplimiento, teniendo presente las calidades personales del solicitante, la naturaleza y modalidades de las contingencias a cubrir con el otorgamiento del beneficio.- 2.-) Criterio este también sostenido por el Tribunal de Cuentas en el artículo 3º de la Resolución Nro. 88/88, al determinar que la no realización del control previo para el otorgamiento de los subsidios “... no exime a los responsables del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 935 y demás disposiciones que reglan el otorgamiento de subsidios y transferencias, cuyo contralor será ejercitado por este Tribunal de Cuentas en el correspondiente juicio de cuentas”.- 3.-) Teniendo presente lo expuesto a fin de no afectar la legitimidad de la decisión administrativa a adoptar y a su vez, el contralor posterior de eficacia, en los trámites ordinarios de otorgamiento de subsidios, las entidades o personas jurídicas solicitantes deben cumplir con los recaudos de previstos para su solicitud y concesión.-